La Ley 594 de 2000, conocida como Ley General de Archivos, establece las reglas para organizar, conservar y administrar los documentos en Colombia, especialmente en entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas. Para muchas organizaciones, trabajar con una empresa de gestión documental es la forma más eficiente de cumplir esta ley y reducir riesgos legales, operativos y reputacionales.
Qué es la Ley 594 de 2000
La Ley 594 de 2000 es la Ley General de Archivos en Colombia y tiene por objeto fijar los principios y reglas que regulan la función archivística del Estado. Es la norma marco que define cómo deben crearse, organizarse, conservarse y utilizarse los archivos públicos en el país.
La ley asigna al Archivo General de la Nación (AGN) la función de orientar y coordinar la actividad archivística para garantizar eficiencia administrativa y proteger el patrimonio documental de la Nación. Además, articula el Sistema Nacional de Archivos, donde participan entidades del orden nacional, territorial y organismos de control.
Si prefieres revisar el texto original, puedes consultar el PDF de la Ley 594 de 2000 o acceder a la norma a través del SISJUR de la Alcaldía de Bogotá. También está disponible en el repositorio del Archivo General de la Nación (PDF).
Ámbito de Aplicación: Quién Debe Cumplir la Ley 594
La Ley 594 se aplica a toda la administración pública en sus diferentes niveles: nacional, departamental, distrital, municipal y territorial. También cobija a las entidades privadas que ejercen funciones públicas y a los organismos que la misma ley regula. Las organizaciones privadas que poseen archivos declarados de interés público o que prestan servicios públicos bajo regulación estatal igualmente están en el radar de cumplimiento.
En la práctica, esto significa que ministerios, alcaldías, gobernaciones, empresas industriales y comerciales del Estado, EPS públicas, universidades oficiales y entidades mixtas deben gestionar sus archivos bajo los lineamientos de la Ley 594. Asimismo, empresas privadas que administran información asociada a servicios públicos, historias clínicas o documentos contables sujetos a regulación quedan incluidas.
Puedes ampliar esta información en el Portal de Gestión Documental de Función Pública.
Principios Clave de la Ley General de Archivos
La ley se fundamenta en principios como responsabilidad, conservación, integridad y acceso a la información. Establece que los servidores públicos son responsables de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos, mientras que los particulares responden ante las autoridades por el uso que hagan de ellos.
También resalta que los archivos son parte de la riqueza cultural de la Nación y deben ser protegidos como patrimonio documental. Su destrucción, alteración o pérdida puede constituir una falta gravísima cuando es causada por servidores públicos. La administración de archivos debe respetar el principio de procedencia, el orden original y el ciclo vital de los documentos.
Obligaciones en Gestión Documental según la Ley 594
Creación y Organización de Archivos
La ley hace obligatorio que el Estado cree, organice, preserve y controle sus archivos públicos. Esta obligación se extiende a los archivos de organismos de control, organismos autónomos y demás entidades cubiertas por la norma.
Las entidades públicas deben garantizar espacios e instalaciones adecuadas para el correcto funcionamiento de sus archivos, considerando especificaciones técnicas al construir, adecuar, arrendar o adquirir inmuebles. Además, deben asegurar que sus archivos estén organizados según normas archivísticas y las directrices del AGN.
Programas de Gestión Documental (PGD) y Tablas de Retención Documental (TRD)
La Ley 594 obliga a las entidades públicas a elaborar Programas de Gestión Documental (PGD), que incluyen procesos y procedimientos para la producción, trámite, organización, consulta, conservación y disposición final de los documentos. Estos programas pueden incorporar nuevas tecnologías, siempre que respeten los principios archivísticos.
Puedes consultar ejemplos reales de PGD institucionales en la APC Colombia y en la Procuraduría General de la Nación.
Asimismo, la ley establece la obligatoriedad de elaborar y adoptar Tablas de Retención Documental (TRD), que definen tiempos de permanencia y disposición final de las series documentales. Estas tablas son un instrumento clave de cumplimiento: orientan cuándo conservar, transferir o eliminar documentos de forma legal y controlada.
Uso de Tecnologías y Documentos Electrónicos
La Ley 594 permite a las entidades del Estado utilizar medios técnicos, electrónicos, informáticos, ópticos o telemáticos para administrar y conservar sus archivos, siempre que se cumplan requisitos de autenticidad e integridad. Los documentos emitidos por medios electrónicos gozan de la misma validez que los originales cuando se garantizan dichas condiciones.
En línea con esta ley, el AGN ha definido estándares en su Modelo de Requisitos para la Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo, que buscan armonizar la gestión documental con las políticas de Gobierno Digital. Esto es especialmente relevante para empresas de software, BPO y proveedores de servicios de gestión documental.
Conservación y Calidad de los Soportes
La ley ordena implementar sistemas integrados de conservación en todas las fases del ciclo vital de los documentos. Exige que los documentos de archivo, sean originales o copias, se produzcan en soportes de calidad y durabilidad comprobada, conforme a normas nacionales o internacionales acogidas por el AGN.
Esto aplica tanto a archivos físicos (papel, planos, libros) como a soportes digitales, que deben garantizar estabilidad, legibilidad y preservación a largo plazo. Para entidades que contratan terceros, implica exigirles condiciones técnicas y ambientales apropiadas.
Contratación de Servicios de Gestión Documental
Marco Legal para Tercerizar Archivos
La Ley 594 autoriza expresamente a la administración pública a contratar con personas naturales o jurídicas los servicios de custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo. Igualmente, permite contratar la administración de archivos históricos con instituciones de reconocida solvencia académica.
Acuerdo 8 de 2014: El Estándar para Proveedores
El Acuerdo 008 de 2014 del AGN — también consultable en el Normograma del SENA — detalla las especificaciones técnicas y requisitos para la prestación de servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo. Establece criterios sobre infraestructura, seguridad física, ambiental y tecnológica, así como sobre procesos archivísticos y personal idóneo.
Este acuerdo se emite en desarrollo de los artículos 13 y 14 de la Ley 594, con el fin de garantizar que las entidades públicas conserven el control sobre sus recursos informativos aun cuando contraten servicios externos. Para una empresa de gestión documental, cumplir estos requisitos es clave para ser elegible en procesos de contratación pública y privada.
¿Qué Exige la Ley 594 a las Empresas de Gestión Documental?
Aunque la ley está dirigida principalmente a las entidades obligadas, los acuerdos derivados y las guías del AGN definen requisitos que deben cumplir las empresas que prestan servicios de archivo. Los aspectos más relevantes son:
- Infraestructura adecuada para depósito: áreas de archivo con control ambiental, seguridad física, estantería técnica y medidas contra incendios e inundaciones.
- Procesos archivísticos formales: organización acorde con cuadros de clasificación, aplicación de tablas de retención, registro de movimientos y trazabilidad de los documentos.
- Conservación y acceso garantizados: condiciones que permitan la consulta oportuna de los documentos, su preservación a largo plazo y el cumplimiento de los plazos de conservación establecidos.
- Estándares para documentos electrónicos: cuando ofrecen repositorios digitales o gestión documental electrónica, deben ajustarse a los modelos de requisitos para documentos electrónicos de archivo del AGN.
Para las entidades contratantes, estos requisitos sirven como checklist mínimo a la hora de evaluar y seleccionar proveedores de gestión documental alineados con la Ley 594.
Beneficios de Trabajar con una Empresa de Gestión Documental
Para una entidad pública o privada que debe cumplir la Ley 594 de 2000, trabajar con una empresa especializada aporta ventajas clave:
- Reducción de riesgo legal: la organización de archivos, la aplicación de TRD y los procesos de disposición final se ejecutan conforme a la normatividad archivística.
- Optimización de recursos internos: se delegan tareas intensivas (organización, depuración, digitalización, custodia externa) en especialistas con infraestructura y personal dedicado.
- Mejora del acceso a la información: sistemas de consulta física o digital que agilizan respuestas a ciudadanos, entes de control y auditores.
- Soporte en transformación digital: integración de la gestión documental con sistemas de información, gobierno digital y procesos de atención al usuario.
Estas ventajas se traducen en mayor eficiencia operativa, mejor servicio al ciudadano y mayor capacidad de demostrar cumplimiento ante entes de control.
Checklist de Cumplimiento: ¿Tu Organización Está al Día con la Ley 594?
Antes de contratar o auditar tu gestión documental, verifica estos puntos críticos:
¿Tu entidad tiene un Programa de Gestión Documental (PGD) formalmente adoptado? Debe contemplar producción, trámite, organización, consulta, conservación y disposición final.
¿Cuentas con Tablas de Retención Documental (TRD) aprobadas y en uso? Su elaboración y adopción es obligatoria para las entidades del Estado.
¿Tus archivos están organizados según principios archivísticos? La ley exige respetar la procedencia, el orden original y el ciclo vital de los documentos.
¿Tienes espacios e infraestructura adecuados para archivos físicos? Deben cumplir especificaciones técnicas de seguridad, conservación y acceso.
¿Tu gestión de documentos electrónicos cumple los requisitos del AGN? Debes garantizar autenticidad, integridad, validez y conservación de documentos electrónicos.
Si tercerizas servicios, ¿tu proveedor cumple el Acuerdo 8 de 2014? Es el marco de referencia para servicios de depósito, custodia, organización y conservación.
Cómo Elegir una Empresa de Gestión Documental en Colombia
Al buscar un proveedor de servicios de archivo, outsourcing documental o digitalización de archivos en Colombia, ten en cuenta estos criterios:
Cumplimiento normativo comprobable. Verifica que el proveedor conozca y aplique la Ley 594 de 2000, el Decreto 2609 de 2012 y los acuerdos del AGN, especialmente el Acuerdo 8 de 2014. Puedes consultar el marco normativo completo en Athento: Normas de gestión documental en Colombia.
Experiencia en tu sector. No es lo mismo gestionar historias clínicas que expedientes contractuales o archivos contables. Pide referencias y casos de éxito específicos de tu industria.
Capacidad tecnológica. Evalúa si ofrecen plataformas de gestión documental electrónica, repositorios digitales, firma electrónica y herramientas de búsqueda avanzada alineadas con los modelos del AGN.
Infraestructura y seguridad. Solicita visitar los depósitos físicos, revisar controles ambientales, seguridad perimetral, backups, planes de contingencia y protocolos de recuperación de desastres.
Acompañamiento en PGD y TRD. Un buen proveedor no solo almacena cajas: ayuda a diseñar, ajustar o implementar el Programa de Gestión Documental y las Tablas de Retención. Revisa el Portal de Gestión Documental de Función Pública para entender qué debería ofrecerte.
Sanciones y Riesgos de Incumplir la Ley 594
La Ley 594 faculta a las autoridades archivísticas para ordenar la suspensión de prácticas que vulneren la integridad de los archivos. El incumplimiento de estas órdenes puede acarrear multas semanales sucesivas de hasta veinte salarios mínimos legales mensuales mientras persista la infracción.
Adicionalmente, las faltas contra el patrimonio documental se consideran faltas gravísimas cuando son cometidas por servidores públicos, de acuerdo con el régimen disciplinario. Para organizaciones públicas y privadas en convenio con el Estado, una mala gestión documental puede traducirse en sanciones, pérdida de contratos y hallazgos en auditorías de entes de control.
Preguntas Frecuentes sobre la Ley 594 de 2000
¿La Ley 594 de 2000 aplica a empresas privadas sin contratos con el Estado?
Principalmente se dirige a la administración pública y a entidades privadas que cumplen funciones públicas o prestan servicios públicos. No obstante, empresas privadas con archivos de interés público o que administran información regulada —como historias clínicas o servicios públicos domiciliarios— también quedan alcanzadas por sus disposiciones.
¿Es obligatorio tener Tablas de Retención Documental?
Sí. Para las entidades del Estado es obligatorio elaborar y adoptar TRD, que regulan tiempos de conservación y disposición final. Estas tablas son un requisito frecuentemente revisado por auditores y entes de control en materia de transparencia y gestión documental.
¿Puedo conservar mis archivos únicamente en formato digital?
La Ley 594 permite el uso de medios electrónicos y reconoce validez a los documentos emitidos por estos medios, siempre que se garantice autenticidad e integridad. Sin embargo, la migración total a digital debe seguir los lineamientos del AGN, disponibles en el Modelo de Requisitos para Documentos Electrónicos, preservando los valores probatorios y legales de los documentos.
¿Es obligatorio contratar una empresa de gestión documental?
No es obligatorio, pero la ley lo permite expresamente. Para muchas entidades, especialmente las que manejan grandes volúmenes de información, el outsourcing de archivo es la vía más eficiente y segura para cumplir la Ley 594.
Recursos y Referencias Oficiales
Para profundizar en la normativa, consulta las fuentes oficiales:
- Ley 594 de 2000 – Archivo General de la Nación
- Ley 594 de 2000 – Gestor Normativo Función Pública
- Ley 594 de 2000 – Texto completo en PDF (UTP)
- Ley 594 de 2000 – SISJUR Alcaldía de Bogotá
- Ley 594 de 2000 – PDF Archivo General de la Nación
- Acuerdo 008 de 2014 – Gestor Normativo Función Pública
- Acuerdo 008 de 2014 – Normograma SENA
- Modelo de Requisitos para Documentos Electrónicos – AGN
- Portal de Gestión Documental – Función Pública
- Normas de gestión documental en Colombia – Athento
- Video explicativo: Ley 594 de 2000 en YouTube



